Cómo denunciar llamadas comerciales no deseadas ante la AEPD

Derechos y reclamaciones

Para denunciar llamadas comerciales no deseadas ante la AEPD, presenta una reclamación en el trámite de «Publicidad y comunicación comercial» de su sede electrónica. Antes, reúne pruebas que identifiquen la llamada y, sobre todo, la empresa promocionada: número mostrado, fecha y hora, un indicio de la conversación y datos de tu línea. Una captura aislada no suele bastar. Si eras cliente, excliente o pediste información recientemente, pueden ser relevantes la Lista Robinson o haber ejercido antes tu derecho de oposición, supresión o retirada del consentimiento.

Canal
Reclamación de «Publicidad y comunicación comercial» ante la AEPD
Clave de la prueba
Vincular la llamada con la entidad promocionada
Límite importante
Recibir una llamada no acredita por sí solo una infracción

Cuándo tiene sentido reclamar ante la AEPD

La Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista consentimiento previo o que la llamada pueda ampararse en otra base jurídica prevista en el RGPD. Por ello, una llamada comercial no es automáticamente ilícita solo por haberse recibido: deben valorarse sus circunstancias.

Hay una regla específica para las llamadas comerciales automáticas sin intervención humana, como una locución: requieren consentimiento previo. No es exactamente el mismo supuesto que una llamada atendida por una persona.

Para que la AEPD pueda actuar, la persona reclamante debe aportar elementos que permitan identificar de forma fiable al posible responsable y acreditar la afectación de sus derechos. El número que aparece en la pantalla puede ser un dato útil, pero no demuestra por sí mismo qué empresa hizo la llamada ni quién usa esa línea.

Idea práctica: no borres el registro de llamadas. Si identificas la marca, el producto ofrecido o a la persona que se presenta en nombre de una empresa, anótalo junto con la fecha y la hora.

Qué pruebas conviene reunir antes de denunciar llamadas comerciales

La AEPD detalla la documentación necesaria para este tipo de reclamaciones. Prepara la información de cada llamada de manera ordenada y conserva los archivos originales siempre que sea posible.

  • Número llamante, fecha y hora: captura de pantalla o información equivalente donde consten estos datos.
  • Indicio de la conversación: una grabación disponible u otro elemento que permita comprobar lo ocurrido e identificar a la empresa promocionada.
  • Entidad promocionada: nombre de la empresa o marca, producto o servicio ofertado y cualquier dato comunicado durante la llamada.
  • Datos de la línea que recibió la llamada: número receptor y operador de la línea en ese momento.
  • Relación con la línea: prueba de que eres titular o usuario autorizado, como documentación contractual, factura u otro justificante.
  • Relación previa con la empresa: indica si eres o has sido cliente, o si solicitaste información sobre sus productos o servicios.

En una reclamación con varias llamadas, ayuda presentar un relato cronológico: qué día llamaron, desde qué número se mostró la llamada, qué empresa o producto se identificó y qué prueba adjuntas para ese hecho.

El caso especial de clientes, exclientes o solicitudes recientes

Si la llamada ofrece productos o servicios similares a otros que contrataste, o sobre los que pediste información durante el último año, la AEPD exige requisitos adicionales para poder actuar, además de las pruebas básicas.

En ese supuesto, deberás acreditar una de estas circunstancias:

  • Que estabas inscrito en un sistema de exclusión publicitaria para el canal telefónico desde, al menos, dos meses antes de la llamada; o
  • que retiraste el consentimiento o ejerciste oposición o supresión, al menos, un mes antes de la llamada reclamada.

La inscripción en un sistema de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson, sirve para elegir los canales en los que no deseas publicidad. Según explica la AEPD, su eficacia comienza a partir del segundo mes. No impide necesariamente las comunicaciones de empresas de las que eres cliente o a las que diste consentimiento. Puedes ampliar este punto en Lista Robinson y llamadas comerciales: qué evita y qué no.

Cómo presentar la reclamación ante la AEPD

  1. Ordena la documentación. Agrupa las pruebas por llamada y revisa que se vea la fecha, hora, número llamante y el vínculo con la entidad promocionada.
  2. Explica el caso de forma concreta. Identifica la empresa promocionada, indica si había una relación previa y describe cronológicamente las llamadas.
  3. Aporta los datos de tu línea. Incluye el número receptor, el operador que tenías entonces y la acreditación de titularidad o uso autorizado.
  4. Accede al trámite adecuado. La AEPD dirige estas reclamaciones al canal de «Publicidad y comunicación comercial» de su sede electrónica, cuya presentación es preferentemente telemática.
  5. Adjunta los justificantes disponibles. Si ejerciste oposición, supresión o retirada del consentimiento, incorpora la evidencia de tu solicitud y de su recepción. Si invocas una exclusión publicitaria, conserva la fecha de alta.

No es necesario esperar siempre un mes para presentar una reclamación. Ese es el plazo general que tiene una empresa para responder al ejercicio de derechos, con posible ampliación en determinadas circunstancias. Sin embargo, el mes previo sí es relevante en el supuesto específico de productos o servicios similares explicado por la AEPD.

Medidas que puedes tomar además de reclamar

Ejercer tus derechos ante la empresa

Si sabes qué empresa te llama, puedes ejercer gratuitamente tu derecho de oposición al uso de tu número con fines comerciales, solicitar la supresión o retirar el consentimiento cuando esa sea la base aplicable. La empresa debe responder con carácter general en un mes; en casos complejos o por un elevado número de solicitudes, el plazo puede ampliarse hasta dos meses más, informándote de ello. La AEPD explica este proceso en Ejerce tus derechos.

Inscribirte en un sistema de exclusión publicitaria

Es una medida preventiva para limitar publicidad por teléfono de entidades con las que no mantienes una relación de cliente o a las que no diste consentimiento. Conserva el justificante y la fecha de inscripción, pero no lo consideres un bloqueo absoluto de todas las llamadas.

Valorar la vía de Consumo si las propuestas son reiteradas

Las propuestas comerciales no deseadas y reiteradas por teléfono pueden encajar, según el caso, en una práctica agresiva por acoso. La AEPD señala que también puede acudirse a los órganos de consumo competentes. Esta vía puede complementar la reclamación de protección de datos; no convierte una llamada aislada en acoso ni sustituye automáticamente el análisis de la AEPD.

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Qué puede ocurrir después y cuáles son los límites

Presentar una reclamación no garantiza su admisión ni una sanción. La AEPD valorará si la documentación permite identificar al presunto infractor y acreditar la posible vulneración. Por eso es preferible aportar hechos concretos y pruebas organizadas que afirmaciones generales o números sin contexto.

Si lo que buscas es evitar nuevas molestias mientras reúnes información, puedes consultar la guía general sobre spam telefónico y llamadas no deseadas y, para medidas en el dispositivo, las opciones para bloquear llamadas spam en Android o en iPhone. El bloqueo puede reducir interrupciones, pero no sustituye las pruebas necesarias para una reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar ante la AEPD si no sé qué empresa me llamó?

La dificultad es que la AEPD necesita elementos suficientes para identificar al posible responsable. Intenta conservar cualquier dato que vincule la llamada con una marca o empresa: lo que se ofreció, cómo se presentó la persona interlocutora o un indicio de la conversación. El número mostrado por sí solo no suele ser suficiente.

¿Debo pedir antes a la empresa que deje de llamarme?

No es un requisito universal para reclamar. No obstante, si conoces la empresa, ejercer oposición, supresión o retirada del consentimiento puede ser útil y debes guardar prueba de ello. Además, es relevante en el supuesto de productos o servicios similares de una relación previa.

¿Cuándo es efectiva la Lista Robinson para llamadas?

La AEPD indica que la inscripción en un sistema de exclusión publicitaria es eficaz a partir del segundo mes. En el caso específico de llamadas sobre productos o servicios similares de una relación previa, la inscripción debe acreditarse desde al menos dos meses antes de la llamada reclamada.

¿Qué diferencia hay entre reclamar ante la AEPD y ante Consumo?

La reclamación ante la AEPD se centra en la posible vulneración de la normativa de protección de datos y comunicaciones comerciales. Consumo puede ser una vía adicional cuando las propuestas comerciales no deseadas son reiteradas y pudieran constituir una práctica agresiva por acoso.

¿Una llamada automática con mensaje grabado necesita consentimiento?

Sí. La Ley General de Telecomunicaciones establece que las llamadas automáticas sin intervención humana con fines de comunicación comercial requieren consentimiento previo.

Revisado el 7 de septiembre de 2026.